Guía
Licencia por nacimiento para el padre: cuántos días son
2 días corridos por nacimiento según el art. 158 de la LCT — y hasta 5 en el sector público. Cómo pedirlos y qué convenios dan más.
Actualizado con datos oficiales · 29 de agosto de 2026
La licencia por nacimiento para el progenitor no gestante en el empleo privado son 2 días corridos (art. 158, inciso a, Ley 20.744). Es una de las licencias más cortas de la región, pero hay situaciones que la extienden.
| Empleo | Días por nacimiento | Base legal |
|---|---|---|
| Privado (LCT) | 2 días corridos | Art. 158 inc. a, Ley 20.744 |
| Sector público nacional | 5 días corridos | Reglamentación específica del empleo público |
Cómo pedirlos
- Avisá a tu empleador con el certificado de nacimiento (o la partida provisional del hospital).
- Los días se toman inmediatamente después del nacimiento.
- Si tu convenio colectivo da más días (varios dan 3 a 5), pedí la mejora: el convenio siempre gana.
Ojo con el dato legal: hay un proyecto de ley de licencias parentales en el Congreso que extendería esta licencia a 45 días. No está vigente — te contamos su estado en la guía del proyecto.
Calcular la fecha probable de parto →Preguntas frecuentes
¿Los 2 días son paga?
Sí, son licencia paga ordinaria: no te descuentan el sueldo ni los días.
¿Puedo tomarme la licencia de mi pareja?
No: la licencia por maternidad es personal de la trabajadora gestante. Lo que sí pueden compartir son vacaciones o días compensados si el empleador lo acepta.