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Licencia por maternidad

La ley argentina te da 90 días de licencia paga (art. 177 de la Ley 20.744): 45 antes del parto y 45 después, o si preferís, solo 10 antes y 80 después. Ingresá tu fecha probable de parto y te armamos el calendario completo.

Es la fecha que figura en tu certificado médico. Si no la tenés, calculala primero con la calculadora de embarazo.

¿Cómo preferís repartir los 90 días?

Preguntas frecuentes

¿Y si el bebé nace antes de la FPP?

Los días de licencia que no llegaste a tomarte antes del parto se acumulan al período posterior: los 90 días totales no cambian (art. 177).

¿La licencia es paga?

Sí, al 100%: la paga la ANSES, no tu empleador. Percibís una suma igual a la retribución que te corresponde por la licencia legal.

¿Después de la licencia qué?

Podés volver a tu trabajo en las mismas condiciones, rescindir con una indemnización especial, o pedir la excedencia (entre 3 y 6 meses sin sueldo) si tuviste al menos un año de antigüedad (arts. 183 a 186).