Guía
Licencia por maternidad: cuántos días son y cómo se reparten
90 días paga por ley (art. 177 LCT): 45 antes y 45 después del parto, o 10 antes y 80 después. Cómo avisar a tu empleador y qué pasa si el bebé nace antes.
Actualizado con datos oficiales · 29 de agosto de 2026
La licencia por maternidad en Argentina son 90 días con derecho al cobro de tu sueldo completo, cubierto por la ANSES. La regla está en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto vigente según la Ley 27.742) y te da dos opciones para repartir esos días.
| Opción | Antes del parto | Después del parto | Ideal para |
|---|---|---|---|
| 45 + 45 (la común) | 45 días | 45 días | Embarazo sin complicaciones |
| 10 + 80 | 10 días | 80 días | Querés más tiempo con el bebé después |
Qué necesitás para arrancar la licencia
- Un certificado médico con la fecha presunta del parto (FPP): es el documento que activa todos tus derechos.
- Comunicarlo fehacientemente a tu empleador: guardá copia con firma o mandalo por un canal que quede registrado.
- Elegir la repartición (45/45 o 10/80): podés optar, y la reducción del período previo no puede ser menor a 10 días.
Si el bebé nace antes de la fecha
En un nacimiento pretérmino, todos los días de licencia que no llegaste a usar antes del parto se acumulan al período posterior. El total de 90 días no cambia: nadie pierde días por un parto anticipado.
Además, desde que notificás el embarazo con certificado, tenés estabilidad en el empleo (no te pueden despedir) y, si te despidieran dentro de los 7 meses y medio previos o posteriores al parto, la ley presume que fue por el embarazo y la indemnización se duplica (art. 178).
Calculá tus fechas exactas →Preguntas frecuentes
¿La licencia es paga al 100%?
Sí. Durante los 90 días la ANSES te paga una suma igual a tu retribución (art. 177). No le cuesta dinero a tu empleador.
¿Puedo empezar la licencia más de 45 días antes?
Por ley el máximo previo es 45 días, pero si tenés un embarazo de riesgo tu médico puede darte reposo pago por enfermedad inculpable (art. 208), que es un mecanismo aparte.
¿Los 90 días cuentan como antigüedad?
Sí, la licencia por maternidad no interrumpe la relación laboral ni la antigüedad. (Los plazos de excedencia, en cambio, no computan.)