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Excedencia: cómo estirar la licencia sin sueldo (3 a 6 meses)

Después de los 90 días podés quedarte más tiempo con tu bebé sin perder el puesto: cómo pedir la excedencia, el aviso de 48 horas y el reingreso.

Actualizado con datos oficiales · 29 de agosto de 2026

La excedencia es el período voluntario sin sueldo que podés tomar después de la licencia por maternidad: entre 3 y 6 meses. Conservás el empleo y el derecho a volver a tu puesto. Es la herramienta que la LCT (arts. 183 a 186) le da a las madres para decidir cuándo volver.

Los tres caminos al terminar la licencia

OpciónQué implicaRequiere
Volver a trabajarMismo puesto y condicionesNada: es el default
Excedencia (3–6 meses)Sin sueldo, sin antigüedad por esos meses, con reserva del puesto1 año de antigüedad + aviso 48 h antes de terminar la licencia
RescindirIndemnización especial: 25% de un sueldo por año de servicio (tope: 1 sueldo por año)1 año de antigüedad
Arts. 183, 185 y 186, Ley 20.744.

El aviso que no podés olvidar

Para irte de excedencia tenés que comunicarlo dentro de las últimas 48 horas de la licencia por maternidad. Si no avisás y no te presentás, la ley entiende que optaste por la indemnización de rescisión (art. 186): o sea, renunciaste con esa compensación. Es una trampa clásica — avisá por escrito y guardá constancia.

El reingreso

  • Al terminar la excedencia, el empleador debe reincorporarte a un cargo de tu misma categoría (art. 184).
  • Si no te reincorpora y no prueba imposibilidad, te indemniza como despido injustificado.
  • Si te reincorpora a un cargo distinto, puede ser superior o inferior solo de común acuerdo.
Calculá tu fecha límite de aviso

Preguntas frecuentes

¿Cobra algo durante la excedencia?

No: es sin goce de sueldo. Los meses de excedencia tampoco computan antigüedad. Lo que te conserva es el puesto.

¿Puedo cortar la excedencia antes?

Sí, avisando con antelación razonable podés volver antes del plazo que pediste. Lo que no podés es exceder el máximo de 6 meses.

¿Sirve para el empleo público?

El régimen público tiene sus propias normas y suelen ser más generosas (a menudo se asimila a licencia sin sueldo de hasta un año). Revisá tu estatuto o convenio.