Guía
Embarazo y trabajo: todos tus derechos en Argentina
Estabilidad, licencia paga, descansos por lactancia, cambio de tareas y qué hacer si te discriminan. Guía completa con los artículos de ley.
Actualizado con datos oficiales · 29 de agosto de 2026
Trabajar embarazada en Argentina está protegido por la Ley de Contrato de Trabajo con una batería de derechos que van mucho más allá de la licencia. Esta guía los reúne todos con su base legal.
El derecho que activa todos los demás: notificar el embarazo
Presentá a tu empleador un certificado médico con la fecha presunta del parto. Desde ese momento la estabilidad es un derecho adquirido, y empiezan a correr el resto de las protecciones. No hace falta que lo sepas en la semana 4: la ley protege desde la notificación (aunque el despido dentro de los 7,5 meses previos al parto se presume que es por embarazo aunque no hayas avisado).
Derecho por derecho
| Derecho | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Licencia por maternidad | 90 días paga (45+45 u 10+80) | Art. 177 |
| Estabilidad | No podés ser despedida durante el embarazo y la licencia | Art. 177 |
| Presunción de despido | Despido 7,5 meses antes/después del parto = indemnización agravada | Art. 178 |
| Descansos por lactancia | 2 descansos de media hora por día, hasta el año del bebé | Art. 179 |
| Licencia del progenitor | 2 días corridos por nacimiento | Art. 158 inc. a |
| Excedencia | 3 a 6 meses más, sin sueldo, a tu opción | Arts. 183-186 |
El sueldo durante la licencia lo paga ANSES
Durante los 90 días no te descuentan sueldo: la ANSES abona la Asignación por Maternidad, igual a tu retribución. La prenatal (mensual durante el embarazo) la paga tu empleador según el ingreso del grupo familiar.
Si te discriminan o despiden igual
- El despido dentro de la ventana del art. 178 se presume por maternidad: corresponde la indemnización del art. 182 (equivalente a un año de sueldo, más la ordinaria).
- Reuní prueba: comunicaciones escritas, certificados, testigos.
- Reclamá primero por el área de RRHH o tu gremio; después, Secretaría de Trabajo o abogado laboralista (muchos laboratorios jurídicos de universidades asesoran gratis).
Preguntas frecuentes
¿Pueden cambiarme de tareas por el embarazo?
Sí, si hay riesgo para la salud, siempre que sea transitorio, justificado por un médico y sin rebaja de sueldo. No es una vía legítima para 'apartarte' del equipo.
¿Tengo que avisar cuántos meses tengo?
Solo lo que figure en el certificado médico (FPP). Tu historia clínica es privada: no tenés que dar más detalles médicos de los necesarios.
¿Me pueden echar estando de licencia?
No. La estabilidad cubre embarazo y licencia, y el despido en la ventana del art. 178 tiene presunción en tu favor. Un despido así es nulificable e indemnizable.