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Guía

Asignación por maternidad: tu sueldo durante la licencia

Durante los 90 días de licencia la ANSES paga el 100% de tu sueldo (sin tope de IGF). Cómo se tramita, cuándo se cobra y qué pasa con monotributo.

Actualizado con datos oficiales · 29 de agosto de 2026

La Asignación por Maternidad es la que financia tu licencia: durante los 90 días, la ANSES te paga una suma igual a tu retribución. No tiene tope de ingreso del grupo familiar y es independiente de la prenatal (que cobrás antes del parto).

Según tu régimen

RégimenQuién te paga la licenciaCuánto
Relación de dependenciaANSES (vía tu empleador)100% de tu retribución
MonotributoANSESEquivale a tus rentas de referencia
Casas particularesANSESSegún tu remuneración registrada
Art. 177 LCT y regímenes de ANSES. Sin tope de IGF.

Cómo se cobra

  • En relación de dependencia: tu empleador te abona como siempre y luego compensa con ANSES — para vos no cambia nada.
  • En monotributo: se solicita en ANSES con el certificado de embarazo y se acredita en tu cuenta.
  • El pago cubre exactamente los 90 días de licencia legal (45+45 o 10+80).

Después de la licencia, si optás por excedencia, esa extensión ya no es paga (es sin goce de sueldo). Los únicos días paga extra son los que suma un parto múltiple según convenio o el art. 208 por enfermedad del embarazo.

Ver montos según tu situación

Preguntas frecuentes

¿Incluye aguinaldo y vacaciones?

La licencia por maternidad es tiempo de servicio: el aguinaldo y las vacaciones se siguen devengando. La suma que paga ANSES equivale a la retribución mensual del período.

¿Se cobra si estoy cobrando desempleo?

No se acumulan: si estás percibiendo la prestación por desempleo y entrás a la licencia, corresponde la Asignación por Maternidad; consultá tu caso en ANSES porque la secuencia importa.